A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Francisco Miguel Medrano Almanza·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia la suscitado entre el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto descritas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a las autoridades involucradas para que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera el 3 de agosto de 2023, dentro del expediente ICC-4489.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera el expediente ICC-4489 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Miguel Medrano Almanza, en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- TERCERO. ADVERTIR tanto al Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera como a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.